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PROPIEDAD INTELECTUAL. EL DERECHO DE AUTOR, ALCANCES Y CRITERIOS DE PROTECCION

En la legislacion peruana tenemos el Decreto Legislativo 822 la cual establece los criterios y alcances de proteccion de una obra. Asi podremos conocer que tipos de obras pueden ser protegidas, tales como:

Obras literarias: Toda creación intelectual sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, expresado mediante un lenguaje determinado.

Obras artísticas: Obras que son resultado de la actividad creativa y del conocimiento de una rama artística.

Fonograma: Los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora.

Obra audiovisual: Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse.

Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.

EL DERECHO DE AUTOR NO PROTEGE LAS IDEAS

El derecho de autor protege la forma como estas ideas son representadas. por tal razon no se pueden proteger las ideas contenidas en las obras literarias o artisticas, los procedimientos, metodos de operacion o conceptos matematicos en si.

tampoco se protege el contenido ideologico o tecnico de las obras cientificas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

tampoco se puede proteger los textos legislativos, administrativo o judiciales. tampoco las traducciones oficiales de los mismos.

asi mismo, no se protege con el derecho de autor las noticias del dia. siempre y cuando se cite la fuente respectiva.

tampoco se protege los simples hechos o datos.

EN LA CREACION DE LA OBRA DEBE EXISTIR ORIGINALIDAD

como se menciono anteriormente, no se protege la idea. se protege la forma original, individual, la impresion personal del autor que le da a la obra. pues de esa forma se distingue la originalidad de la misma.

LA PROTECCION DE LA OBRA NO REQUIERE DE NINGUN TRAMITE, MENOS DE FORMALIDAD

El derecho de autor establece que la proteccion de una obra se protege solo por el hecho de su creacion. El registro de la obra, es facultativo. es opcional. pero no constituye un requisito para la proteccion de la creacion del autor.